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Aspectos jurídicos en la contratación de las ESE
martes 21 de febrero, 2012
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David Díez, abogado de J&A Garrigues, ofreció una ponencia en el 6º Congreso Internacional de Bioenergía sobre los aspectos jurídicos a tener en cuenta en la contratación con una Empresa de Servicios Energéticos (ESE) para suministrar energía térmica a empresas y particulares.
Díez expuso los tres aspectos que condicionan la firma de un contrato de suministro energético mediante fórmula ESE:
- Tipo de cliente, privado o público, a los que afecta diferente regulación a la hora de contratar
- Tipo de prestaciones y/o servicios que ofrecerá la ESE
- Diferentes soluciones contractuales que se pueden utilizar, según las necesidades, entre las que destacó los modelos más utilizados: el EPC (Energy Performance Contract, y los modelos 4P o 5P, que son los preferidos por IDAE).
Modelo EPC
Es un contrato de ahorros garantizados, en el que la empresa suministradora, la ESE, se encarga de elegir todos los equipos. El beneficio está ligado al éxito de ahorro logrado, el cual está totalmente relacionado con la buena ejecución de la obra. En este caso la ESE asume costes de instalación, operación y mantenimiento. Antes de concretar las condiciones del contrato se realiza una auditoria energética del edificio para conocer con exactitud el consumo actual y entonces se determina los ahorros que se lograrán con la nueva instalación.
Para su financiación se requieren:
- Altos niveles de apalancamiento
- Relación de fondos propios y ajenos
- Plazos de amortización
- Evitar recurso a promotor
- Que sea un proyecto viable
- Un paquete de garantías proporcionado
Modelo 4P o 5P
En esta modalidad se contratan un número (4 o 5) variable de prestaciones elegidas por el cliente, que pueden ser:
- Suministro y mejora de la eficiencia
- Mantenimiento de los equipos
- Garantía total
- Obras de mejor y renovación
- Inversión en equipos (5P)
Asegurar financiación
Se suele constituir una nueva sociedad, de cara a minimizar los riesgos, una SPV o sociedad vehículo, que es la que recibe la financiación. Entre la SPV y la ESE se establece una compra-venta de derechos de crédito logrados por los ahorros conseguidos, con una garantía para el banco.
El banco requerirá asegurarse de que se van a lograr los ahorros especificados, por lo que la claridad en el contrato es fundamental. A su vez, la ESE garantiza a su cliente una planificación fiscal.
Es importante también un tamaño de proyecto que resulte atractivo a los financieros, por lo que puede ser interesante agrupar instalaciones. También es conveniente que exista un equilibrio entre los recursos propios y ajenos para asegurar la financiación.
Publicado en BIE nº14 · enero 2012
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